Intervención del Estado Peruano en los programas para Adolescentes
Infractores
Intervention of the Peruvian State in programs for Adolescent Offenders
María Elizabeth Valera Pavletich
Abogada, Maestra en Gestión Pública,
Ministerio de Relaciones Exteriores,
mvalerap@rree.gob.pe
elizabethvalerapavletich@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0002-3113-646
Resumen
La presente investigación Intervención del Estado
Peruano en los programas para jóvenes infractores”
tuvo como objetivo general analizar la eficacia del
Estado Peruano en la intervención con los programas
para los jóvenes infractores, para ello se utilizó el
método descriptivo, enfoque cualitativo, diseño no
experimental, la técnica fue el análisis de fuentes
secundarias de las categorías y subcategorías. El
presente trabajo de investigación concluye que las
políticas públicas de intervención con los jóvenes
infractores están siendo trabajadas articuladamente con
los gobiernos regionales y locales; de la misma manera
se han diseñado medidas socioeducativas que cumplen
una función pedagógica, positiva y formativa; medidas
con enfoque restaurativo que deben ser promovidas por
los servicios de orientación al adolescente (SOA)
medio abierto en todo en todo el país, considerando que
el enfoque restaurativo promueve la participación de la
víctima para lograr su reparación adecuada, a fin de
reducir la delincuencia juvenil, asimismo se cuenta con
los educadores sociales quienes realizan un
acompañamiento arduo a los jóvenes monitoreando que
cumplan las actividades programadas, finalmente la
participación de los jóvenes infractores en los diversos
programas influye en la reducción de las tasas de los
jóvenes involucrados en conflicto con la ley penal, ello
debido a que los programas cuentan con la
participación activa del joven en el proceso educativo,
la reinserción, intervención personalizada y grupal.
Palabra Clave: Joven, Sanción Penal, Programa de
Desarrollo, Adaptación Social
http://centrosuragraria.com/index.php/revista, Published by: Edwards Deming Institute,
Quito - Ecuador, E1 2021, This work is licensed under a Creative Commons License,
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International.
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
Abstract
The present investigation "Intervention of the Peruvian State in programs for young offenders" had as
a general objective to analyze the effectiveness of the Peruvian State in the intervention with programs
for young offenders, for this the descriptive method, qualitative approach, non-experimental design was
used, the technique was the analysis of secondary sources of the categories and subcategories. The
present research work concludes that the public policies of intervention with young offenders are being
worked on jointly with regional and local governments; in the same way, socio-educational measures
have been designed that fulfill a pedagogical, positive and formative function; Measures with a
restorative approach that should be promoted by the adolescent counseling services (SOA) half open
throughout the country, considering that the restorative approach promotes the participation of the
victim to achieve adequate reparation, in order to reduce crime youth, there are also social educators
who carry out arduous accompaniment to young people monitoring that they comply with the
programmed activities, finally the participation of young offenders in the various programs influences
the reduction of the rates of young people involved in conflict with criminal law, because the programs
count on the active participation of the young person in the educational process, reintegration,
personalized and group intervention.
Key Words: Youth, Criminal Penalty, Development Program, Social Adaptation
Introducción
En la presente investigación se proyecta analizar las intervenciones que el estado peruano
realiza a través de programas y planes que ejecutan gobiernos regional y local para reducir los
actos delictivos de los jóvenes infractores, de la misma manera, realizaremos una comparación
con otros países de américa en la aplicación de sanciones de las medidas socioeducativas
aplicadas para los jóvenes infractores.
En el Perú, el proceso aplicado a menores de edad (de 14 a 17 años) que infringen la Ley Penal,
está previsto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, vigente desde el 2017,
modificaciones que se han efectuado en el intento del Estado Peruano de frenar la violencia
social y mejorar el tratamiento a los menores infractores contra la ley penal (Palomino, 2017).
Asimismo, para el caso del tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, la
Convención sobre los Derechos del Niño, regula en sus artículos 37 y 40, que el Estado tiene
la obligación de otorgar al adolescente un tratamiento respetuoso acorde con su dignidad, que
busca la reinserción del adolescente a la sociedad (Alburqueque, 2017).
Actualmente el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, crea el Programa Nacional de
Centros Juveniles (En adelante PRONACEJ), con el objeto de fortalecer la reinserción social
de los adolescentes en conflicto con la ley penal quien está encargado de ejecutar el programa,
asimismo público las estadísticas a diciembre del 2020, reportando el registro de 3,019
adolescentes infractores a la ley penal de los 25 centros juveniles del SOA a nivel nacional.
De los cuales; 1,520 se encuentran bajo el sistema cerrado; la que se refiere a lo establecido en
el artículo 156 del Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de
Adolescentes-CRPA que señala: “El joven que comete un hecho tipificado como delito o falta,
de acuerdo a la legislación penal, sólo puede ser sometido a las siguientes medidas
socioeducativas: (…) 2. Internación en un centro juvenil, es decir, se encuentran internados en
Centros Juveniles de Rehabilitación; y 1,499 jóvenes permanecen en el sistema abierto; que se
aplica a aquellos jóvenes que han sido sentenciados por algún magistrado del Poder Judicial,
quienes les han impuesto alguna medida socioeducativa no privativa de libertad previstas, que
se cumplen a través de servicios de orientación al adolescente (En adelante SOA). Sin embargo,
Campana (2020) precisa que el Sistema de Justicia Juvenil de Perú no viene funcionando
debidamente y no se logra la reintegración de los jóvenes infractores después de la ejecución
de las medidas socio educativas; lo cual se refleja en las notas periodísticas que relatan historias
de jóvenes que siguen cometiendo más infracciones después de haber cumplido con las
medidas interpuestas (p.121), como dice Quinte et al.(2020), la juventud actualmente, tiene
comportamientos inciertos, no tienen la edad para los que deciden de modo principal acerca de
la condición juvenil o no de las personas; asimismo Mayorga, (2020), afirma que aquella
persona que en ningún momento asumió la responsabilidad de su propia existencia, será un
guía equívoco para otros y no contará con las herramientas adecuadas para servir como
referente simbólico, por ello expresa Ortiz y Jiménez (2018), la violencia es un conjunto
identificable de actitudes, conductas y contradicciones que cuando se instalan en medio de una
sociedad y se legitiman unas con otras, ello favorece la aparición de los conflictos; por ello
expresan Moreira y Villamar(2020), que la familia se la puede considerar como el centro de
integración entre personas, donde cada quien es acogido en su seno de modo integral, debido
a que está constituida por una serie de aspectos biológicos, psicológicos, sociales y
trascendentales, y los padres son el eje medular de la vida familiar para llevar por la senda del
bien al joven; en este sentido consideran Izarra, Peña y Sáenz (2020) que la influencia de una
persona con poder demandante en una comunidad puede generar un impacto social tanto
positivo o negativo, sin embargo Acosta, Terán y Tello (2018) expresan el ser humano es único
en su manera de pensar, decidir y relacionarse con las personas que le rodean lo cual le puede
llevar a actitudes positivas o negativas.
Por otro lado, Rojas (2017), expresa que, en el Perú se viene implementando la Remisión
Fiscal, contemplada en el actual Código como modelo de justicia alterna y distinta dentro de
las facultades del Fiscal de Familia, que busca la reinserción del adolescente en la sociedad,
con la reparación a la víctima en aras de lograr la paz social. Sin embargo, según Arias (2017)
la naturaleza jurídica y alcances del procedimiento que trata a los jóvenes infractores, no son
los adecuados, conforme la aplicación del Código que no está de acorde a nuestra a la realidad
peruana, considera que es necesario viabilizar un procedimiento adecuado, que desde un inicio
pueda resocializar al adolescente, incluyendo la participación de los padres quienes tiene la
custodia y tenencia de ellos. Por la misma línea Castro (2016) expresa que en Ecuador, es
urgente la creación y modificación de normas más severas que tengan por objeto la sanción del
joven infractor y no su rehabilitación enmarcado en el Código de la Niñez y la Adolescencia,
debido a que el joven infractor es responsable del hecho punible tipificado como falta en la ley
penal, con el internamiento y la rehabilitación no se puede subsanar los hechos delictivos
cometidos que todo ello suma la inseguridad en las calles.
Jóvenes Infractores
Montoro (2019), define al adolescente infractor como el joven que infringe normas penales,
en conflicto con la Ley. Asimismo en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
de Perú, en el artículo 2 “se considera adolescente al joven cuya edad oscila entre catorce (14)
y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) años edad; es responsabilidad penal del
adolescente, aquellos que hubieran cometido la infracción conforme precisa articulo 3; no
obstante el mencionado Código en su artículo N°129, busca que el joven logre su rehabilitación
y reinserción social por medio de la aplicación de programas de orientación con enfoque
restaurativo, cuya duración no excede de doce (12) meses; también es otro caso cuando el joven
comete un hecho de delito o falta, el juez impone medidas socioeducativas en lugar de
programas de orientación, sin embargo en la investigación vamos a tratar en esta investigación
son las que llevan las medidas en medio abierto. Del mismo modo, el Código Penal peruano
en sus numerales 10º y 23º, señalan que son delitos y faltas las acciones u omisiones de carácter
doloso o culposo que son sancionados por la ley; estableciéndose que el que realiza por o
por medio de otro el hecho criminal y los que lo perpetren conjuntamente serán reprimidos con
la pena prevista para este acto delictivo. Por otro lado, Parra (2015), precisa que en el “Código
de la Infancia y Adolescencia, de Colombia, en el artículo 187”, establece “la privación en
centro de atención especializada que tendrá una duración entre 1 a 5 años” para “los menores
infractores de la ley penal entre 16 y menos de 18 años de edad”, cuando estos hubiesen
cometidos y hallados responsables de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal
sea o exceda de 6 años. Para los jóvenes de “14 y menores de 18 años” su privación de la
libertad será de 2 hasta 8 años. Asimismo, Pérez (2019) precisa que el comportamiento de los
jóvenes que cometen hechos punibles se considera por factores ocasiones a la presión social
emanada del medio, las condiciones de vida desfavorables, la carencia de alternativas
culturales, o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va generando niveles de
respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la adolescencia, sin embargo la
permanencia escolar es el factor que más influye en el mejoramiento de las posibilidades
futuras de inserción social y desarrollo personal pleno;
Sin embargo, Cojal (2018) afirma que una medida de internamiento no es la mejor solución
para en la búsqueda de la inserción y rehabilitación de un joven que ha delinquido, sino por el
contrario, no es una medida adecuada, mucho menos preventiva de estos hechos, hasta expresa
que ello contribuye que los jóvenes, vuelvan a cometer el mismo delito, ya que no son
debidamente orientados o preparados para volver a salir a la sociedad y reinsertarse a esta.
De otro lado, la edad en que se contrae la imputabilidad varía entre los países latinoamericano
y caribeño. Siendo en Argentina y Bolivia se contrae a partir de los 16 años, en Chile,
Colombia, Panamá y Paraguay es a partir de los 14 años, en Guatemala, Nicaragua y República
Dominicana es a partir de los 13 años y en Venezuela es a partir de los 12 años de edad. La
temática a que se hace referencia, se ha convertido en un punto de contradicciones, dándose
muchas de ellas en torno al tema de las penas y de la dureza que se requiere deben tener las
mismas en el caso de menores infractores de la ley. Según Rivera (2018), el medio social
influye en la persona, como la ideología, política entre otros; no hay forma de desligar a una
persona del medio social, entendiendo a éste en su conjunto de factores humanos y materiales,
está claro que en la actualidad la sociedad afronta grandes crisis sociales y económicas a nivel
mundial, cada segundo de nuestra vida se ve afectado por lo que sucede en la sociedad, lo que
afecta la actitud de los jóvenes. Sin embargo, Cisneros y Yautentzi (2020), expresan que las
ciencias sociales de hoy, se enfrentan a múltiples dilemas que forman parten de la dinámica de
una sociedad en constantes y profundas trasformaciones, siendo la persona parte de ella aunque
no lo quiera admitir, en tanto que formamos parte del propio problema. Mayorga (2020)
afirma que la familia es un campo intersubjetivo en el que se dan los primeros procesos de
socialización y acercamiento a los otros, juega un papel fundamental, cuya importancia
determina y modifica todos los campos en los que los individuos se van a encontrar a lo largo
de su vida. Según Barreto (2019), la inclusión educativa hacia un cambio social se centra en la
persona, en sus necesidades o circunstancias, que sea modelo para vivir y trabajar en una
sociedad, que potencie el liderazgo, favorezca condiciones de convivencia y promueva la
colaboración entre estudiantes, tutores, padres y comunidad.
La problemática de los adolescentes en conflicto con la ley penal comprende un conjunto de
factores vinculados al desarrollo bio-psicosocial de su personalidad. Este proceso condiciona
y posibilita su interacción en un contexto regulado por normas, y pautas de comportamiento
que aseguran la convivencia social. Esta problemática se puede abordar desde cuatro
perspectivas: a. Prevención, b. Administración de Justicia, c. Resocialización y, d. Tratamiento
de la víctima; planteado por el Ministerio de Justicia.
En Perú, según el Código de Responsabilidad Penal de Adolescente (2017), el ordenamiento
jurídico dispone de medidas socioeducativas, en el artículo 156, que precisa que el adolescente
que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo
puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: a) medidas no privadas de
libertad:1. Amonestación; 2. Libertad asistida; 3. Prestación de servicios a la comunidad; y
libertad restringida y b) internamiento en un centro juvenil (p.149). Del mismo modo, en este
artículo, tipifica que los responsables del adolescente a quien se le imponga una medida
socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución.
En el Ecuador, las medidas socioeducativas como penas para los adolescentes infractores están
prevista como sigue: a) amonestación, b). imposición de reglas de conducta, c). orientación y
apoyo psicosocial familiar, d). servicio a la comunidad y e) libertad asistida, así como el
internamiento domiciliario, de fin de semana, con régimen semiabierto e institucional, son
medidas específicas para los adolescentes infractores delitos sancionados con pena privativa
de libertad de más de un mes hasta cinco años.
En Colombia, la sanción impuesta a los menores infractores está tipificadas en la Ley 1098 de
2006, en su artículo 177, se tienen en cuenta que las sanciones allí establecidas hacen referencia
I) la amonestación, II) la imposición de reglas de conducta, III) la prestación de servicios a la
comunidad, IV) la libertad asistida. V) La internación en medio semicerrado y VI) la privación
de la libertad en centro de atención especializado” (Parra, 2015).
Según Cartolin (2017) en Perú, la aplicación de las medidas socioeducativas persigue la
rehabilitación del joven infractor, la libertad restringida propicia la asistencia y participación
del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente, a fin de lograr la reinserción
(p.72). La resocialización constituye todo un proceso evolutivo que implica el empleo de
políticas públicas que garanticen la resocialización del joven en conflicto con la ley penal a la
sociedad. Este proceso significa para el adolescente, el cumplimiento de cualquiera de las
siguientes medidas socioeducativas: amonestación, prestación de servicios a la comunidad,
libertad asistida, libertad restringida e internación. Dichas medidas socioeducativas son
ejecutadas con apoyo de programas de orientación que se llevan a cabo en un sistema de medio
cerrado o abierto. Con excepción de la internación que se cumple en un medio cerrado, todas
las demás medidas se ejecutan en el medio abierto. Por lo ello Castellano (2020) la justicia
restaurativa, se refiere básicamente a un modelo alternativo de administración de los conflictos
cuyo objetivo es reparar los daños y restaurar las relaciones afectadas por un conflicto concreto.
Las políticas públicas, implica entender el “Estado en acción” mediante la batería de
disposiciones del sistema político para la resolución de problemas públicos. Pasar de la
democracia representativa a la democracia participativa y comunitaria, y de la razón
instrumental a la razón dialogante, son los desafíos de las sociedades actuales si es que quieren
de verdad humanizar el desarrollo. Las epistemologías de coloniales no son una moda
académica, sino que encierran una estrategia de política pública eficaz para dotar de legitimidad
los sistemas políticos democráticos en América Latina. (Olivar, 2019).
El estado peruano, despliega diversas estrategias para coadyuvar a reducir las faltas cometidas
por los adolescentes en conflicto de ley penal, para ello tiene diversa políticas públicas, que
están orientado al logro de objetivos para el bien común, siendo estos ejecutados a través de
programas, normas, estrategias, planes y presupuesto; todo ello se realiza articuladamente
mediante diversos pliegos de instituciones públicas del gobierno nacional, regional y local y
diversos programas y acciones para desarrollar estrategias que mejoren el acceso a la justicia
y resocialización de los adolescentes entre los que figuran:
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023: Instrumento orientador para fortalecer la
seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye
medidas que coadyuven a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país. Respecto al
tratamiento de los adolescentes se precisa en el lineamiento 4.2, Desarrollar estrategias que
mejoren el acceso a la justicia y resocialización de los adolescentes y jóvenes en conflicto con
la ley, asimismo en busca el Fortalecimiento de la Reinserción social - Desarrollar y mejorar
los servicios de tratamiento de los adolescentes infractores internos en Centros Juveniles de
Diagnóstico y Rehabilitación; para ello están consignados en el Eje 4.17 Reinserción social
adolescente - Incrementar los Servicios de Orientación para Adolescentes infractores (SOA)
en medio abierto.
Plan de la Política Nacional Penitenciaria al 2030: La Política Nacional Penitenciaria establece
y organiza la intervención del Estado en el sistema penitenciario, en todos sus poderes, sectores
y niveles; con el propósito de brindar un tratamiento integral a toda la población a la cual se ha
impuesto medidas y penas oportunas y racionales, así como fomentar la resocialización eficaz
de dicha población. El trabajo en el sistema penitenciario es un elemento esencial que
contribuye a la reinserción social de los sentenciados que se encuentran bajo un sistema cerrado
o abierto. Los lineamientos para el desarrollo de estrategias es fortalecer el desarrollo de
programas específicos de tratamientos acordes a las características de la población
penitenciaria en los medios cerrado o abierto, se encuentra orientado a la intervención
especializa a la población del sistema penitenciaria; cuyo objetivo prioritario es fortalecer
habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas para
régimen cerrado y medio libre.
PRONACEJ, es el programa que tiene por objeto fortalecer la reinserción social de las y los
adolescentes en conflicto con la Ley Penal, mediante la atención especializada, ejecución de
programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de
los Centros Juveniles, a nivel nacional, además conduce y controla la ejecución de acciones
complementarias y de seguridad para la prestación adecuada de servicios y aplicación de las
medidas socioeducativas a las intervenciones técnicas en los Centros Juveniles de medio
abierto, en la cual crean el programa trabajando por mi comunidad, programa que tiene como
objetivo de Impacto 4: Garantizar la resocialización del adolescente en conflicto con la ley
penal y reparación a la víctima; cuyos lineamientos se relacionan en cuanto el primero propone
el desarrollo de estrategias para el acceso a la justicia y resocialización de adolescentes y
jóvenes en conflicto con la ley; programa que aplica la metodología de manera grupal con
técnicas restaurativas. Asimismo, se tiene el OE7: Ampliar la oferta de programas
socioeducativos de medio abierto; cuyo lineamiento está orientado a las ofertas de programas
diferenciados para la resocialización del adolescente que viabilice el cumplimiento efectivo de
la medida socioeducativa impuesta y finalmente OE9 que desarrolla un modelo integral de
restauración de la víctima; que está orientado a la intervención para la recuperación física y/o
psicológica de la víctima, permitiéndole retomar su proyecto de vida
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021-PNAIA: Es una política
pública que rige el Estado peruano a favor de la infancia y la adolescencia, con fundamentos
filosóficos y éticos, esta política pública buscando el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, este plan busca estrategias integrales de carácter multisectorial que permitan
garantizar la disminución de adolescentes en conflicto con la ley penal. A partir de un
diagnóstico en los niveles de prevención, administración de justicia, resocialización, y el
enfoque de la víctima, se formulan acciones e iniciativas que permiten afrontar la problemática
desde todos los sectores. buscando el resultado Esperado 11: reducir las tasas de los
adolescentes involucrados en conflicto con la ley penal; en medida que los adolescentes
inmersos en estos casos se encuentran aún en proceso de desarrollo, las políticas públicas deben
orientarse a brindarles atención integral, con pleno ejercicio de sus derechos y con la protección
de su familia y la comunidad. Asimismo, en el marco de este Plan se puso en marcha el servicio
de la Iniciativa Estratégica Nº 09, referido a la Justicia Juvenil Restaurativa en la que se ofrece
la atención al adolescente en conflicto con la ley penal en un módulo especializado en algunas
comisarías para atender al adolescente infractor, que infrinjan la ley.
Sin embargo, en Colombia según Roncancio y Mora (2018), resaltaron que existe ineficacia de
las políticas públicas, frente a las conductas punibles cometidas por los adolescentes de
Chiquinquira, causado por los delitos cometidos por los adolescentes en conflicto con la ley,
para ello es necesario mayor rigurosidad al momento de promocionar y defender los derechos
humanos de los adolescentes infractores, precisa que se desarrollen capacidades socioculturales
y fortalezcan el Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes conforme los estándares
internacionales de los derechos humanos. Por otro lado, Aguilar (2019) fundamenta que en
Colombia se desarrollen programas o estrategias para la inclusión social, la estrategia principal
de la participación ciudadana que cuente con características propias de una política diseñada
con la oralidad y la creación de tejido social, en aras de lograr la autonomía de la comunidad y
en esa medida, que la misma se empodere de lo que llamamos políticas ciudadanas.
Asimismo, en México, según Montejano, Galán y De la Rosa (2019) concluyen que la
implementación de programa e intervenciones para los adolescentes en conflicto con la ley
desde varios campos del saber sería conveniente que se establezcan, a partir de un plan de
trabajo estructurado con objetivos e indicadores claros, parámetros que permitan monitorear
avances o retrocesos. Por otro lado, en Chile según Tsukame (2016) preciso que la justicia
penal del adolescente oculta su responsabilidad en la precarización de la inserción educacional
y laboral de los menores, el sistema de justicia penal adolescente tiende a precarizar la inserción
social de los menores, que actúan ante la vida de los adolescentes, lo mismo ocurre con los
programas de prevención del riesgo social que no tienen resultados satisfactorios. A diferencia
del encierro, sin embargo, instalan un modelo diferente de control del comportamiento, buscan
fortalecer la vigilancia y control del niño por la familia y la red social local, para evitar que
progrese en una trayectoria delictiva. Se han implementado a partir del año 2007, dos
programas: “Vida Nueva” y “Terapia Multisistémica: el programa Vida nueva, se da con los
niños vulnerados en sus derechos tienen una chance elevada de convertirse en infractores de la
ley penal. Tanto los partidarios del enfoque protector como los partidarios del enfoque
preventivo comparten la idea de que la actuación temprana sobre las trayectorias de los niños
vulnerables, ayuda a evitar su más que probable deriva delictual; sin embargo el Programa
Terapia Multisistémica es un programa intensivo a corto plazo, que según sus promotores, es
efectivo en la disminución de comportamientos antisociales de los delincuentes juveniles
violentos y crónicos, no de inimputables es favorable. Por otro lado, Bonilla et all, (2019),
expresan que los países latinoamericanos como consecuencia de su condición de territorios en
vías de desarrollo deben tomar el modelo de economía social como una posibilidad de mejora,
tanto para el bienestar de las personas, como de su economía en general, este modelo se ajusta
de mejor manera a las condiciones reales de su población.
A continuación, presentamos las categorías y subcategorías que se desarrollaran en la presente
investigación:
Joven infractor, cuyas subcategorías Medidas socioeducativas y Códigos penales.
Resocialización y reinserción social, cuyas subcategorías son Acciones del estado cuyas
subcategorías son Plan Nacional y Programa Nacional.
A continuación, el problema general: ¿De qué manera las acciones del estado peruano son
efectivas en la intervención de los adolescentes infractores y acciones prosociales? La
justificación teórica es dar a conocer los diferentes conceptos y teorías que refuercen a los
programas y planes a favor del adolescente infractor. Tiene como propósito brindar un aporte
en los conocimientos teóricos y científico, tal como lo menciona Hernández, Fernández y
Baptista (2014), la presente investigación se basa en las teorías que son fuentes muy
importantes que van a contribuir a conocer la intervención del estado mediante políticas a favor
de los adolescentes infractores y la eficacia de las políticas públicas. Se justifica de forma
práctica porque la presente investigación va a permitir que los actores tengan conocimiento del
análisis de los planes y programas para reducir la delincuencia juvenil y los actores tengan
conocimiento de las diferentes estrategias que se utilizan para disminuir la delincuencia. Se
justificó metodológicamente, por el aporte al conocimiento científico, el análisis información
se obtendrá mediante fuentes secundarias. Dadas las razones se conllevan a plantear el objetivo
general: Evaluar las políticas públicas en las intervenciones de los adolescentes infractores.
En el Perú, existe un incremento de la delincuencia juvenil, las instituciones públicas han
creado diversas estrategias mediante programas y planes a favor de los adolescentes para
reducir la victimización en la población, sin embargo, existe falencias, debido que hay un
reducido número de promotores sociales quienes brindan asistencia a los adolescentes, y no se
dan abasto para todos los adolescentes que están cumpliendo una medida socioeducativa.
Materiales y métodos
En la presente investigación se utilizó los siguientes tipos y diseños:
La investigación es de tipo básica, las características de los estudios cualitativos se pueden
resumir en que son investigaciones básicas centradas en los sujetos, que adoptan la perspectiva
el interior del fenómeno a estudiar de manera integral o completa.
La investigación es de nivel jurídico comparativa porque, nuestro interés se orienta, conocer y
comprender la existencia de una problemática de las intervenciones de programas y planes a
favor de los adolescentes infractores, asimismo compara las normas de otros países con el fin
de extraer aspectos positivos para proponer una modificación de las leyes que actualmente
regulan las medidas socioeducativas de los menores en el Perú. La investigación es de diseño
no experimental porque, nuestro interés se orienta, a estudiar los cambios de las medidas
socioeducativas en Perú y en derecho comparado con los países latinoamericanos que se
producen a través del tiempo en periodos específicos para hacer inferencias respecto al cambio,
sus determinantes y consecuencias, según Hernández (2018). La información analizada de la
presente investigación es de enfoque cualitativa puesto que el objetivo es proporcionar una
metodología de investigación que nos permita comprender los resultados de las intervenciones
del estado (Hernández et al, 2014).
Asimismo, Tecla y Garza (2012) refirieron como técnica de investigación al análisis de fuente
documental “estas recurren a la cita de teóricos que se pronuncian sobre el tema tratado, para
luego realizar un análisis detallado de las citas” (p.34); del mismo modo según Quijije(2018)
cito Mora, la investigación documental, es aquella que depende de fuentes de datos
secundarios, o sea, aquella información que existe en documentos y material de índole
permanente (2009); dado que la investigación se analizarán y comparan las documentaciones
de las normas que alinean los planes que están inmersos en reducir la delincuencia juvenil y
favorezca a los adolescentes infractores.
Resultados
En esta investigación se han utilizado el análisis documental de las normativas, políticas, planes
y programas, para dar respuesta al objetivo general que es evaluar las políticas públicas en las
que intervienen los adolescentes infractores para reducir la delincuencia, están siendo
ejecutadas articuladamente con los gobiernos regionales y locales.
En el Análisis documental, se revisó los planes entre ellos el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana 2019 – 2023, Plan Nacional de la Política Penitenciaria al 2030, también se analizó
el programa trabajando por mi comunidad, comparando con Chile los programas: “Vida
Nueva” y “Terapia Multisistémica.
Del mismo modo, se analizó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescente, comparando
con el de Ecuador y Colombia, las medidas socioeducativas que se dan en cada uno de ellos.
Durante la investigación se logró dar cumplimiento al objetivo general sobre “Evaluar las
políticas públicas que son eficaces en la intervención a los adolescentes infractores” según los
documentos el estado peruano tiene planes que desarrollan estrategias que mejoran el acceso a
la justicia y resocialización de los adolescentes, entre ellos se tiene el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana 2019 2023, asimismo se cuenta con el Plan Nacional de la Política
Penitenciaria al 2030, que busca fomentar la eficacia de los servicios y programas de
tratamiento penitenciarios para régimen cerrado y medio abierto; de la misma manera tenemos
Programa Nacional de Centros Juveniles PRONACEJ está orientado a la intervención para
la recuperación física y/o psicológica de la víctima, permitiéndole retomar su proyecto de vida
y finalmente el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021-PNAIA
que brinda atención integral a los adolescentes con pleno ejercicio de sus derechos y con la
protección de su familia y la comunidad. De otro lado podemos comparar con Colombia según
Roncancia y Mora (2018) que expresaron que existe ineficacia de las políticas públicas, frente
a las conductas punibles cometidas por los adolescentes de Chiquinquira. Por lo tanto, es
importante acotar que los programasde intervenciones a los jóvenes infractores es viable, para
ello se requiere de un alto presupuesto que engloba ejecutar dichos programas con el objetivo
de reducir la delincuencia, consideramos que el estado debe trabajar en la prevención y
tratamiento adecuado dependiendo de las características del adolescente el tratamiento debe
ser diferenciado de acuerdo a las infracciones que cometen.
1ra. categoría, jóvenes infractores de acuerdo los documentos revisados en algunos países de
américa latina existe diversas rangos y características que se dan según Montoro (2019) el
joven infractor infringe normas penales, en conflicto con la Ley. Por otro lado, en otros países
existe una leve diferencia en cuanto a la edad del adolescente infractor Argentina y Bolivia se
contrae a partir de los 16 años, en Chile, Colombia, Panamá y Paraguay es a partir de los 14
años, y en Venezuela es a partir de los 12 años de edad. Asimismo, respecto a la Perspectiva
de tratamiento a la víctima, se aborda primero por la prevención, seguido de la Administración
de Justicia, luego la resocialización y finalmente el tratamiento de la víctima; se concluye es
muy vital que la familia acoja al adolescente dado que los padres son el eje medular de la vida
familiar y integración del joven.
2da categoría: medidas socioeducativas, en análisis de la aplicación de estas medidas a los
adolescentes infractores tenemos en Perú, el ordenamiento jurídico dispone las siguientes
medidas socioeducativas: a) medidas no privadas de libertad: 1. Amonestación; 2. Libertad
asistida; 3. Prestación de servicios a la comunidad; y libertad restringida y b) internamiento en
un centro juvenil. Por otro lado, en el Ecuador, las medidas socioeducativas están prevista como
sigue: a) amonestación, b) imposición de reglas de conducta, c) orientación y apoyo psicosocial
familiar, d) servicio a la comunidad y e) libertad asistida, así como el internamiento
domiciliario, de fin de semana, con régimen semiabierto e institucional. Asimismo, en
Colombia, las medidas impuestas a los menores infractores son: a) la amonestación, b) la
imposición de reglas de conducta, c) la prestación de servicios a la comunidad, d) la libertad
asistida. e) La internación en medio semicerrado y) la privación de la libertad en centro de
atención especializado”. Podemos observar que las medidas socioeducativas en Perú, Ecuador
y Colombia son algo similares. Sin embargo, concluimos si bien el Código de Responsabilidad
Penal del Adolescente indica que junto a la medida socioeducativa de internamiento se debe
aplicar un tratamiento al menor, en la práctica se ve que estos nunca son efectivos pues no se
le dan tratos especializados en el adolescente en particular.
Conclusiones
En el presente trabajo de investigación se concluye que las políticas públicas de intervención
con los adolescentes infractores que se aplican en el Perú a través de sus programas, planes,
actividades y estrategias están trabajando articuladamente con los gobiernos regionales y
locales; sin embargo, hace falta contar con más promotores sociales para apoyar en las
asistencias técnicas a los jóvenes cuyo impacto permitirá cuantificar las diversas variables que
afectan al bienestar general.
De acuerdo con el análisis podemos decir que los efectos de las medidas socioeducativas, en el
Perú aun no tendrían un efecto vinculante, es por lo que el Estado Peruano debe trabajar más,
en una ruta de atención integral en tres ejes: prevención administración de justicia y reinserción
social, más aún como observamos que día a día se incrementa significativamente la
delincuencia juvenil.
Mantener la denominación de medidas socioeducativas en lugar de sanciones evitando los
posibles efectos estigmatizantes, coincidiendo con la finalidad de protección y el desarrollo de
los jóvenes infractores, garantizando su educación, integración familiar e inclusión
constructiva a la sociedad, promoviendo todos sus derechos reconocidos en la Constitución e
instrumentos internacionales ratificados.
La participación de los adolescentes infractores en los diversos programas influye en la
reducción de las tasas de los adolescentes involucrados en conflicto con la ley penal; ello
debido a que los programas cuentan con la participación activa del adolescente en el proceso
educativo, la reinserción intervención personalizada y grupal. En ese sentido resulta necesario,
contar con operadores especializados en materia de justicia juvenil.
Fortalecer el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público que tiene a su
cargo la remisión como medida alternativa.
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