
está claro que en la actualidad la sociedad afronta grandes crisis sociales y económicas a nivel
mundial, cada segundo de nuestra vida se ve afectado por lo que sucede en la sociedad, lo que
afecta la actitud de los jóvenes. Sin embargo, Cisneros y Yautentzi (2020), expresan que las
ciencias sociales de hoy, se enfrentan a múltiples dilemas que forman parten de la dinámica de
una sociedad en constantes y profundas trasformaciones, siendo la persona parte de ella aunque
no lo quiera admitir, en tanto que formamos parte del propio problema. Mayorga (2020)
afirma que la familia es un campo intersubjetivo en el que se dan los primeros procesos de
socialización y acercamiento a los otros, juega un papel fundamental, cuya importancia
determina y modifica todos los campos en los que los individuos se van a encontrar a lo largo
de su vida. Según Barreto (2019), la inclusión educativa hacia un cambio social se centra en la
persona, en sus necesidades o circunstancias, que sea modelo para vivir y trabajar en una
sociedad, que potencie el liderazgo, favorezca condiciones de convivencia y promueva la
colaboración entre estudiantes, tutores, padres y comunidad.
La problemática de los adolescentes en conflicto con la ley penal comprende un conjunto de
factores vinculados al desarrollo bio-psicosocial de su personalidad. Este proceso condiciona
y posibilita su interacción en un contexto regulado por normas, y pautas de comportamiento
que aseguran la convivencia social. Esta problemática se puede abordar desde cuatro
perspectivas: a. Prevención, b. Administración de Justicia, c. Resocialización y, d. Tratamiento
de la víctima; planteado por el Ministerio de Justicia.
En Perú, según el Código de Responsabilidad Penal de Adolescente (2017), el ordenamiento
jurídico dispone de medidas socioeducativas, en el artículo 156, que precisa que el adolescente
que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo
puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: a) medidas no privadas de
libertad:1. Amonestación; 2. Libertad asistida; 3. Prestación de servicios a la comunidad; y
libertad restringida y b) internamiento en un centro juvenil (p.149). Del mismo modo, en este
artículo, tipifica que los responsables del adolescente a quien se le imponga una medida
socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución.
En el Ecuador, las medidas socioeducativas como penas para los adolescentes infractores están
prevista como sigue: a) amonestación, b). imposición de reglas de conducta, c). orientación y
apoyo psicosocial familiar, d). servicio a la comunidad y e) libertad asistida, así como el
internamiento domiciliario, de fin de semana, con régimen semiabierto e institucional, son
medidas específicas para los adolescentes infractores delitos sancionados con pena privativa
de libertad de más de un mes hasta cinco años.
En Colombia, la sanción impuesta a los menores infractores está tipificadas en la Ley 1098 de
2006, en su artículo 177, se tienen en cuenta que las sanciones allí establecidas hacen referencia
I) la amonestación, II) la imposición de reglas de conducta, III) la prestación de servicios a la
comunidad, IV) la libertad asistida. V) La internación en medio semicerrado y VI) la privación
de la libertad en centro de atención especializado” (Parra, 2015).
Según Cartolin (2017) en Perú, la aplicación de las medidas socioeducativas persigue la
rehabilitación del joven infractor, la libertad restringida propicia la asistencia y participación
del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente, a fin de lograr la reinserción
(p.72). La resocialización constituye todo un proceso evolutivo que implica el empleo de